Skip to content

Medidas del Gobierno para empresas, startups y emprendedores por el coronavirus

Para aquellos que no estáis familiarizados con los términos legales, quizá sea un poco complicado entender el R.D. 8/2020, y sobre todo, cómo os afecta en vuestra condición de emprendedores, tanto si tenéis sociedad constituida como si sois autónomos.

| 9 min. |

En este post os contamos cómo interpretar las medidas extraordinarias para empresas que se han tomado desde el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Lo hacemos en formato de pregunta / respuesta, y separándolas por el carácter de las mismas.


Lo hacemos en formato de pregunta / respuesta, y separándolas por el carácter de las mismas.

Interpretación de las medidas del Gobierno para empresas durante el COVID_19

Respecto a los trabajadores

1. ¿Tengo que ofrecer el teletrabajo a mis empleados?

Se trata de preservar la salud de todos, si el tipo de trabajo que realizáis permite trabajar a distancia, deberías facilitar el teletrabajo, ya que ahora mismo se le da prioridad.

Hay startups como Emendu que facilitan el alquiler de material con precio reducido estos días. Además, se prevé habilitar una dotación presupuestaria para ayudar a las empresas en la financiación de soluciones de teletrabajo.

Se trata de preservar la salud de todos, si el tipo de trabajo que realizáis permite trabajar a distancia, deberías facilitar el teletrabajo, ya que ahora mismo se le da prioridad. Clic para tuitear

2. ¿Puedo darles vacaciones a los trabajadores, ya que no pueden venir a trabajar?

Si algún trabajador ya tenía sus vacaciones marcadas las puede disfrutar, pero por tu parte no puedes imponer a los trabajadores cogerlas durante la crisis.

3. Me piden una adaptación de la jornada, ¿estoy obligado a concederla?

Tus trabajadores te pueden pedir ajustes en su horario o reducción de la jornada, incluso del 100% de la misma, así como adaptaciones de las condiciones de trabajo.

Siempre que la petición la realicen por circunstancias excepcionales que se deriven del virus, y estén debidamente justificadas, les debes conceder los ajustes. Tendrán que avisarte con 24 horas de antelación.

Estamos hablando principalmente de la necesidad de atender al cuidado de familiares. El ajuste debe permitir al trabajador poder prestar atención a la persona (que podría ser afectada por el virus o dependiente, como los menores).

4. Tengo un trabajador infectado con coronavirus ¿tiene algún derecho de prestación?

Si un trabajador se infecta con COVID-19 tendrá la consideración de persona de baja (con Incapacidad Temporal), por accidente de trabajo.

Tendrá derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a coger la baja.

Si está en aislamiento preventivo se trata exactamente del mismo modo.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Aunque tiene que ver totalmente con los trabajadores, le hemos dedicado un capítulo aparte por todas las dudas que os pueden surgir al respecto.

5. ¿Cuándo puedo solicitar un ERTE?

ERTE por causas de Fuerza Mayor

Podrás solicitar un ERTE por causas de Fuerza Mayor si tu empresa está afectada directamente por alguna de las siguientes causas:

  • Porque el brote de coronavirus ha contagiado a la plantilla, o se deben adoptar medidas como aislamientos preventivos.
  • Por el cierre de locales de afluencia pública, decretados con el Estado de Alarma. 
  • Por restricciones de la movilidad de las personas o las mercancías.
  • Por la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
ERTE por causas económicas, productivas y organizativas

Podrás solicitar este tipo de ERTE si experimentas una caída de la demanda o de la producción como consecuencia de la crisis económica derivada.

6. No tengo claro por qué causa presentarlo… ¿Qué hago?

Es preferible que prepares el ERTE por causas de Fuerza Mayor, aunque tengas dudas de que se te aplique. Así, en caso de que la acepten podrás beneficiarte de las bonificaciones de la Seguridad Social.

Paralelamente los emprendedores que tengáis dudas de que se os aplique la Fuerza Mayor podéis planificar la petición del ERTE por causas económicas, productivas y organizativas. Así podéis presentarlo en caso de que os rechacen la causa de Fuerza Mayor.

7. ¿Cómo es el procedimiento de solicitud del ERTE?

Dependerá del tipo de ERTE que solicites.

8. ¿Cuándo sabré si se ha aprobado mi expediente?

En caso de que presentes el ERTE por Fuerza Mayor, el plazo de de resolución será de 5 días, salvo que la autoridad laboral solicite un informe previo, en cuyo caso contará con máximo de 5 días adicionales para la realización de este trámite.

9. ¿Cómo afectará a mis trabajadores?

Los trabajadores incluidos en el ERTE cobrarán una prestación por desempleo (lo que conocemos como paro).

Puede que no tengan derecho al mismo por no haber acumulado las cotizaciones suficientes para ser beneficiarios, pero en este caso lo cobrarán igualmente.

Esta prestación será equivalente al 70% de la base reguladora atendiendo a los límites máximos establecido en la ley, que se calcula con las cotizaciones de los 180 días anteriores.

El tiempo que perciban esta prestación de protección por desempleo como consecuencia del ERTE no consumirá paro.

10. ¿Cómo se verá afectada mi empresa?

Podrás ajustarlo a las necesidades de tu startup, pudiendo reducir la jornada de trabajo (entre un 10% y un 70%).

  • Reduciendo la duración de las jornadas laborales.
  • Reduciendo / suspendiendo días de trabajo. Se entiende por suspensión si no se trabajan días completos, pueden ser todos los días o días alternos.

11. ¿Qué responsabilidades asumiré con el ERTE?

Respecto a la Seguridad Social:
Si es un ERTE por causas de Fuerza Mayor
  • Si a fecha de 29 de febrero tenías menos de 50 trabajadores, tu empresa estará exonerada del 100% de las cuotas empresariales de SS.
  • Si tenías 50 trabajadores o más, estará exonerada del 75% de dichas cuotas.
Si es un ERTE por causas económicas, productivas y organizativas:

Tus obligaciones respecto de la Seguridad Social no se modifican.

Respecto a indemnizaciones por despido:

No tendrás que pagar indemnizaciones, ya que los contratos no se extinguen.

Respecto a los trabajadores

Se trata de medidas para empresas derivadas de una situación excepcional, por ello es temporal y limitado a dicha situación.
Si el ERTE es por Fuerza Mayor, deberás asumir un compromiso de mantenimiento de puestos de trabajo por seis meses.

Medidas del Gobierno para autónomos

12. Con esta situación no puedo trabajar y por tanto facturar ¿Qué hago?

Puedes pedir la prestación por cese de tu actividad

Ahora puedes tener acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, sobre todo aquellos que hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora y además no tendrás que pagar cuotas a la Seguridad Social.

13. ¿Sólo por ser autónomo tengo derecho a pedirla?

No, esta medida es aplicable sólo si estás al corriente de tus cuotas, y además:

  • Has tenido que suspender tu actividad.
  • Si pese a no suspenderla, tu facturación se ha reducido un 75% en promedio con los meses del semestre anterior.

Pero en este caso no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.

14. Tengo trabajadores a mi cargo, ¿también puedo pedir la prestación?

Si, también podrás pedir esta prestación. Además podrás tramitar un ERTE para tus empleados, a la vez que solicitas a la prestación extraordinaria por cese de actividad. (Puedes ver la información sobre los ERTE más arriba).

15. ¿Cuánto tiempo puedo hacer durar el cese, y por tanto mi prestación?

Por su carácter excepcional, puede durar un mes. En caso de que se prorrogue el Estado de Alarma, se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el mismo.

16. Si decido cesar mi actividad, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones que tenía?

No, el tiempo que se perciba esta prestación computará como cotizado. Por lo que podrá solicitarla si estás recibiendo ayudas, y no perderás las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de tu actividad.

Medidas para empresas de carácter económico

17. Necesito pedir un préstamo o renovar el que ya tenía, pero con esta situación…

No te preocupes, está previsto que el Estado otorgue avales por un importe máximo de 100.000M€.

Cubrirán tanto la renovación de préstamos, como nueva financiación de entidades financieras, tanto a empresas como autónomos, para atender sus necesidades de liquidez.

Las condiciones aplicables y requisitos para obtenerlos, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

18. ¿Podré acceder a líneas ICO?

Se van a incrementar, hasta los 10.000M€, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas.

Para tramitarlas se debe acudir a las entidades financieras, de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

19. Mi actividad es principalmente exportadora ¿puedo accede a algún aval

Habrá una línea adicional de avales para empresas exportadoras de hasta 2.000M€.

Se podrán solicitar hasta de aquí a 6 meses, teniendo en cuenta:

–  Los créditos de circulante necesarios deben responder a nuevas necesidades de financiación (no a situaciones previas a la crisis).

– Los beneficiarios pueden ser PYMES y otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, y que cumplan las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.
  2. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación, resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

20. Mi empresa no estaba preparada para el teletrabajo ¿tendré alguna ayuda?

Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas para empresas digitales, con el objetivo de fomentar la digitalización de las PYMES.

El Estado apoyará financieramente a través del ICO, en la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de las PYMES y las soluciones de teletrabajo.

La previsión es que se movilicen en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

21. ¿Y si soy una empresa que necesita inversión en I+D+I?

Se modifica el Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I (CDTI). Precisamente para permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial, tanto de PYMES como de empresas de mediana capitalización.

Medidas para empresas en materia tributaria

22. ¿Puedo aplazar mis deudas fiscales? ¿Durante cuánto tiempo?

Sí, podrás aplazarlas siempre que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Que, siendo Pyme o autónomo, tu volumen de operaciones no haya excedido en 2019 de 6.010.121€.
  • Que el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones que quieras aplazar transcurra entre el 13/03 y el 30/05 de 2020 (ambos inclusive).
  • Que el importe de la deuda sea inferior a 30.000€, para no tener que aportar ninguna garantía.

Este aplazamiento además incluye 2 condiciones:

  • El plazo es de 6 meses.
  • No se devengan intereses de demora en los 3 primeros meses.

Esta medida podría afectar, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril. También a los pagos correspondientes al primer trimestre como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.

23. ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones?

No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos.

24. La Administración me ha notificado una liquidación tributaria ¿tengo alguna ventaja?

Si la Administración te ha notificado una liquidación tributaria antes de la entrada en vigor del Real Decreto (18/03), y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre esta fecha y el 30/04, el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30/04.

Vamos a ver un ejemplo de una deuda tributaria resultante de una liquidación practicada por la Administración (por ejemplo una sanción que nos notifican), el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes (la recibimos el 10 de marzo), podríamos pagar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior (pagaríamos como tarde el 20/04). Ahora tendríamos hasta el 30/04 para hacerlo.
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Ahora tendríamos hasta el 5/05.

25. La Administración me ha hecho un requerimiento, ¿los plazos para contestar son los habituales?

Normalmente los requerimientos tienen un plazo de respuesta de 10 días hábiles.

Para el tuyo, dependerá del plazo en que te lo hayan enviado:

  • Si fue antes de la entrada en vigor de las nuevas medidas para empresas, tendrás hasta el 30/04.
  • Si ha sido después, el plazo para atender el requerimiento se extiende hasta el 20/05, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso se aplicará este último.

Si tienes otras dudas en esta materia, desde la Agencia Tributaria han publicado una serie de preguntas y respuestas más amplia que quizá te pueda ayudar.

Medidas para empresas de carácter societario (sociedades no cotizadas)

 26. ¿Cómo realizo ahora mis Consejos?

Durante el Estado de Alarma, los Consejos, las Comisiones (ej. Auditoría), Patronatos, Asociaciones y Consejo Rector  de Cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia.

La misma debe asegurar la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real (con imagen y sonido) de los asistentes en remoto.

También podrán tomar decisiones por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el Presidente o al menos 2 miembros.

27. ¿Y qué pasa con la presentación de mis Cuentas Anuales?

Se suspende el plazo para formular Cuentas Anuales (en adelante CCAA). Se reanudará por otros 3 meses, a contar desde la fecha en que finalice el Estado de Alarma.

Si ya estuvieran formuladas las CCAA cuando se declaró el Estado de Alarma, el plazo para emitir el informe de auditoría (si es obligatorio, ya que no aplica si la auditoría es voluntaria) se prorroga por 2 meses, a contar desde que finalice el Estado de Alarma.

La Junta General para aprobar CCAA se reunirá dentro de los 3 meses a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la Junta para aprobar las CCAA se hubiera realizado antes de la declaración del Estado de Alarma, el órgano de administración podrá modificar o revocar el acuerdo de convocatoria. Lo podrá hacer mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad. Si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el Estado de Alarma.

28. Mi empresa ha entrado en causa de disolución

Esperamos que esto no te suceda… En el caso de que la sociedad entre en causa de disolución (antes o durante el Estado de Alarma), el plazo legal para la convocatoria de la Junta para que tome una decisión se suspende hasta que finalice el Estado de Alarma.

Si la causa de disolución se hubiera dado durante la vigencia del Estado de Alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran 2 meses, a contar desde la finalización del Estado de Alarma, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos 2 meses.

29. Tenía pendiente un asiento de presentación en el Registro ¿qué puede pasar?

En los Registros (Mercantil, incluido el Mercantil Central que expide reservas de denominaciones, Propiedad), se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del Estado de Alarma, o de su prórroga, en su caso.

Medida extra, de carácter comercial

La última medida para empresas de las que se ha adoptado, que puede afectarte especialmente como emprendedor, es de carácter comercial (en defensa de los consumidores y usuarios).

30. ¿Cómo funcionan ahora los plazos de devolución?

Durante el Estado de Alarma se interrumpen los plazos de devolución de artículos comprados en tienda física u online. Los plazos se reanudarán al terminar el Estado de Alarma.

Debes tener esta última medida muy en cuenta y estar preparado para devoluciones futuras, de este modo garantizarás los derechos de tus clientes, que también pueden tener menos objeciones a comprar ahora si saben que se amplía el plazo de devolución hasta cuando pase todo.

Y hasta aquí la traducción de las medidas para empresas

Esperamos haber podido resolver tus dudas acerca de las medidas para empresas que ha decretado el Gobierno ante esta crisis del coronavirus.

Si tienes alguna duda más, o soluciones interesantes que puedan ayudar a startups, puedes escribirnos por redes sociales y las incluiremos en este u otros posts para ayudaros en todo lo que podamos desde aquí. ?

Nueva llamada a la acción

Stories todos los meses en tu correo. Cero spam, historias inspiradoras de los emprendedores de Lanzadera explicando sus aprendizajes de primera mano.

Informarte que al dejarnos tu email estás consintiendo expresamente a que Lanzadera te envíe correos con información sobre el mundo del emprendimiento (noticias, consejos, formaciones, etc.), así como de los eventos que se realicen en Marina de Empresas. Puedes ejercitar tus derechos a través de info@lanzadera.es. También ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para más información sobre el tratamiento y tus derechos accede aquí.

Otras entradas

Cosas que debes saber sí o sí.